Obligatorias
Prestaciones
Prestaciones
Las prestaciones que actualmente concede la Mutualidad con carácter general a todos sus socios son: fallecimiento, larga enfermedad, invalidez permanente y el Premio a la Dedicación Profesional.
La presentación consiste en el pago, a los beneficiarios, del capital establecido cuando fallezca el socio de la Mutualidad. Las cantidades varían según la edad a la que se haya producido dicho fallecimiento.
Edades | Muerte por Cualquier Causa (€) | Incrto. Muerte por accidente (€) |
25-26-27 | 40.277,00 | 24.041,00 |
28-29-30 | 40.277,00 | 24.041,00 |
31-32-33 | 38.542,00 | 24.041,00 |
34-35-36 | 33.090,00 | 24.041,00 |
37-38-39 | 26.955,00 | 24.041,00 |
40-41-42 | 21.254,00 | 24.041,00 |
43-44-45 | 16.359,00 | 24.041,00 |
46-47-48 | 12.579,00 | 24.041,00 |
49-50-51 | 9.853,00 | 24.041,00 |
52-53-54 | 7.808,00 | 24.041,00 |
55-56-57 | 6.259,00 | 24.041,00 |
58-59-60 | 5.082,00 | 24.041,00 |
61-62-63 | 4.214,00 | 24.041,00 |
64-65-66 | 3.563,00 | 24.041,00 |
67-68-69 | 3.068,00 | 24.041,00 |
De 70 en adelante (*) |
2.480 |
(*) Sólo para los nacidos antes del 1-1-1947
Los socios menores de 70 años que fallezcan en accidente recibirán un capital complementario de 24.041,00€
Percibirán esta prestación aquellas personas que designe el socio. Se tendrá en cuenta la última declaración de beneficiarios que haya presentado.
En caso de no existir declaración de beneficiarios el orden de prelación es el siguiente:
Esta prestación consiste en el pago de 17 € por cada día natural que el socio esté de baja por enfermedad, a partir del día 30 de producirse la baja en la actividad profesional por motivo de la enfermedad.
Una vez concedida la prestación, el abono de la misma se hará por domiciliación bancaria al socio directamente por la Secretaría del Consejo de la Mutualidad por quincenas vencidas y previa recepción de los documentos pertinentes.
Se considera como fecha de inicio del derecho a la prestación, el día 31 de producirse la baja en la actividad profesional.
La duración de esta prestación es como máximo de 365 días.
La cuantía de esta prestación se establece en 61 € mensuales.
Se considera Invalidez Permanente la situación en la que se encuentra el socio que por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves anula o disminuye su capacidad laboral y le inhabilita de forma permanente para el ejercicio de su profesión de médico.
El derecho a esta prestación continúa mientras el socio esté en situación de Invalidez Permanente, siga sin realizar su actividad profesional y no haya cumplido los 70 años.
Socios Pasivos (nacidos antes del 1-1-1947)
El Premio a la Dedicación Profesional consiste en el devengo de una pensión vitalicia, cuya cuantía está fijada en las Condiciones Particulares del Reglamento de esta Mutualidad. Actualmente, la cantidad puede ser de 643 € o de 831 € anuales y vitalicios.
Para tener derecho a esta prestación es necesario haber cumplido 70 años y estar jubilado. En el caso de que a los 70 años no este el socio jubilado se le reconoce el derecho y se le van acumulando los importes y se abonarán cuando se jubile.
El pago anual se realizará en el mes de enero y a través de transferencia bancaria.
En los últimos años el socio Protector ASISA realiza una aportación voluntaria por la que se abona una paga extra de Premio a la Dedicación Profesional en el mes de julio de cada año.
Socios Activos (nacidos después del 1-1-1947)
Se devengará a la jubilación producida a los 70 años y consistirá en el pago de un capital. Los socios activos mantienen una expectativa de derecho a la percepción del capital.
Anualmente se informará al socio, previa aprobación de las cuentas anuales, por la Asamblea General.